CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS E ITE
Certificación Energética de Edificios Existentes, todos aquellos inmuebles que se quieran vender o alquilar, deberán someterse a un proceso de Certificación Energética.
El Certificado de Eficiencia Energética es un documento que recoge información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones, obteniendo así valores sobre demanda y consumo energético. Con estos valores se otorga al inmueble una calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía.
El Real Decreto 235/2013 establece que todos los certificados de eficiencia energética deben inscribirse en el registro habilitado por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. Una vez el certificado energético pase por su correspondiente registro, será este órgano quién emita la etiqueta de eficiencia energética y el número oficial de certificado energético registrado.
La etiqueta que proporciona el certificado energético deberá aparecer en cualquier anuncio o proceso publicitario de venta o alquiler junto al resto de la información del inmueble, entregándose el original en caso de compraventa y mostrándose o entregándose una copia en caso de alquiler.
La responsabilidad de obtener el certificado recae, según el art.5 del RD 235/2013, sobre el promotor o propietario del inmueble, es decir, el dueño de la casa o el profesional que posea la titularidad del inmueble.
- El certificado energético tendrá una validez de diez años.
- El Real Decreto establece una serie de edificaciones que no necesitarán ser certificadas:
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
El certificado será suscrito por los denominados “Técnicos Competentes”, que según establece el RD 235/2013, son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras, según estable la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación. (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico).
Desde GMC Ingeniería podemos realizar certificados de Eficiencia Energética al disponer de Técnicos competentes y con experiencia en dichos trabajos.
El control del cumplimiento de la normativa se efectúa a través de:
- Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
- Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
- Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.
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