PROYECTOS DE RECUPERACIÓN Y SANEAMIENTO
Una vez evaluados los riesgos de los suelos contaminados, donde se determina si son aceptables para la salud humana o para los ecosistemas
Si el grado de contaminación es superior al permitido se tiene que realizar su descontaminación hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables.
Para ello, aparte de la eliminación física de los contaminantes, se debe reducir su movilidad en el medio y limitar la exposición de los potenciales receptores.
El artículo 7 del Real Decreto 9/2005, determina las condiciones legales que marcan las actuaciones de la descontaminación de los suelos.
Actualmente existen muy varias técnicas para la recuperación de suelos contaminados.
La elección de la alternativa más apropiada está condicionada por aspectos técnicos, condicionantes económicos y criterios ambientales.
Se ha de elegir la opción que implique menores afecciones ambientales y que garantice los objetivos de recuperación, dentro de parámetros de racionalidad económica.
Descontaminación de suelos.
1. La declaración de un suelo como contaminado obligará a la realización de las
actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos
dictados por el órgano competente.
2. El alcance y ejecución de las actuaciones de recuperación será tal que garantice que
la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables de
acuerdo con el uso del suelo.
3. La recuperación de un suelo contaminado se llevará a cabo aplicando las mejores
técnicas disponibles en función de las características de cada caso. Las actuaciones de
recuperación deben garantizar que materializan soluciones permanentes, priorizando, en la
medida de lo posible, las técnicas de tratamiento in situ que eviten la generación, traslado y
eliminación de residuos.
4. Siempre que sea posible, la recuperación se orientará a eliminar los focos de
contaminación y a reducir la concentración de los contaminantes en el suelo. En el caso de
que por razones justificadas de carácter técnico, económico o medioambiental no sea
posible esa recuperación, se podrán aceptar soluciones de recuperación tendentes a reducir
la exposición, siempre que incluyan medidas de contención o confinamiento de los suelos
afectados.
5. Los suelos contaminados perderán esta condición cuando se realicen en ellos
actuaciones de descontaminación que, en función de los diferentes usos, garanticen que
aquellos han dejado de suponer un riesgo inadmisible para el objeto de protección
designado, salud humana o ecosistemas. En todo caso, un suelo dejará de tener la
condición de contaminado para un determinado uso una vez exista y sea firme la resolución
administrativa que así lo declare, previa comprobación de la efectividad de las actuaciones
de recuperación practicadas.
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